miércoles, 23 de octubre de 2013

Veda Gubernamental Publicitaria


La Veda publicitaria gubernamental, es una prohibición que impone el artículo 142 del código electoral, y tiene que ver con la información que difunden a los partidos políticos e instituciones públicas durante la campaña electoral.

Imagen tomada de www.crhoy.com
Durante este tiempo ni las instituciones públicas y partidos políticos no podrán publicitar información relacionada a las capacidades, mejoras, innovaciones o virtudes que desarrollaron cada una durante su gestión.

Ante cualquier duda, las instituciones partidos políticos tienen la posibilidad de preguntarle al Tribunal Supremo de Elecciones si la información que van a publicitar violenta la veda electoral.

En caso de que dicha información incumpla con lo establecido, y aún así sea difundida, los funcionarios responsables pueden ser denunciados por Beligerancia política o incluso por un eventual delito de desobediencia.

Cómo se castiga..
Se conoce como Beligerancia política, la participación de un funcionario público a favor de un partido político, al mismo tiempo en que éste tiene la prohibición de hacerlo. Y su castigo va desde la destitución de su puesto, hasta la inhabilitación de ejercer en cargos públicos en un lapso de 2 a 4 años.

Mientras que la desobediencia política tiene que ver con el desacato a la resolución de un juez, remitiéndose así al código penal, y donde el imputado puede llegar a ser castigado con cárcel.

A pesar de que el Tribunal Supremo de elecciones es el encargado de vigilar que lo establecido en el código electoral se cumpla, son los mismos partidos políticos y los ciudadanos los que se encargan de hacer la denuncia, y es ahí cuando el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncia.

Luis Diego Brenes, Vocero del Tribunal Supremo de Elecciones habló acerca del tema y sus prohibiciones.
Escuchar audio (TSE)











No hay comentarios:

Publicar un comentario